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DISTRIBUCIONES TERRITORIALES DEL GOBIERNO ECLESIÁSTICO UNIDO A LA CORONA

Durante el período de la Reconquista, entre los años 718 y 1.492, el territorio peninsular estaba condicionado a divisiones territoriales que dieron lugar a que entre los años 1022 al 1058 existieran hasta 26 reinados y esta era la perspectiva con la cual se miraba el mundo. Más tarde con la segregación de estos reinos, los territorios se fueron convirtiendo en propiedades de condes, marqueses, beatrías, señoríos y hasta de caballeros que prestaban sus servicios -como hemos dicho- recibían estos privilegios del rey. Las personas y familias que quedaban bajo el amparo de estos propietarios como criados, los cuales poseían estados y lugares, se convertían en siervos del señor y se veían obligados a pagar un tributo que iba a parar a las arcas del rey. Por lo que existía una gran diferencia entre los siervos del rey y los siervos del señor. Además, el prestimonio que llevaban consigo los siervos del señor, le obligaba a defender a los habitantes del territorio cedido por el rey, y a la muerte del poseedor estos terrenos pasaban de nuevo a poder del monarca. Pues bien parece cierto, que en la Edad Medieval se descubren dos tipos de feudo: tierras del señor y tierras de vasallo o siervo, dando lugar a que lo que era una propiedad temporal se convirtiera en hereditaria.

Se hacían otras generalizaciones con distribuciones para meter a cada uno en su saco; estas eran más limitadas o bien más enfocadas a la conducta o miramiento social, cediendo propiedades solariegas y que un señor le concedía a un vasallo sujeto a él o bien fuese súbdito a un soberano. Pero estos perdían sus posesiones si cambiaban de residencia o no pagaban el censo (contribución) de las propiedades que debían seguir perteneciendo al señor.

Fuera de las normas citadas, en los primeros tiempos de la Reconquista, lo que más se llevaba a cabo para hacerse uno propietario de terrenos, era la ocupación de los mismos a través de la presura, haciendo ver que estos bienes se habían ganado a las gentes bárbaras; pero claro, ¿esto quién lo podía hacer?, los mismos de siempre: condes, marqueses, obispos, abades, vasallos, etc., y por este proceder, quienes ocupaban los terrenos eran sus dueños, y después era cuando cedían esos solariegos a los siervos, que en los treinta años primeros estos habían de permanecer unidos a las tierras o montes del fisco (glaba) y pasando este período, adquirían la categoría de colonos. Siempre que siguieran las labores de sus ascendentes; si no lo hacían así, pasaban de nuevo a poder del rey.

Entre la Iglesia y la Monarquía la compenetración de conformidad era unánime -no sucedía como en lo reseñado anteriormente-, pues cuando un siervo del rey contraía matrimonio con otro que fuera de la Iglesia, se repartían sus tierras como cosa natural. Tanto es así, que las donaciones de marqueses e Iglesia en nombre del rey hacían transmisiones directas de las propiedades, sin más responsabilidades. Las donaciones a la Iglesia debían ser como cosa sagrada hacia Dios y tenían que pertenecer perpetuamente en poder de esta congregación. Donde los reyes alegaban que siendo Dios la justicia, nadie podía pretender y hacer con ello su voluntad ni privarle de ello.

Ya se ha hecho constar, que existían otros bienes territoriales que se les daban a los caballeros por los servicios prestados en las armas en defensa de la corona los cuales eran los únicos hereditarios -aunque vitalicios-, pues en la mayoría de los casos, a la muerte de la raíz de estos herederos directos, los bienes debían revertir de nuevo a la corona. Por lo que con esta organización de la propiedad no se entendía vasallo sin tierra, ni tierra sin vasallo.

En estos tiempos del comienzo de la Reconquista, según los escritos lo acreditan, los reyes Alfonso III y Ramiro II (del reino asturiano) fueron los primeros en cruzar el río Duero en lucha con los árabes; pero sería Fernando I (dinastía navarra) el primero en poner mando en estas tierras del sur del río entre los años 1.037 y 1.075 y se comienza a tener algunos conocimientos sobre aldeas en los cursos de los valles fluviales con algunas roturaciones de baldíos y el aprovechamiento de ganados. Ateniéndonos a los estudios, es cuando este rey funda una especie de organización de gobierno denominado concejo. Hasta estas fechas la vida árabe, tal vez en el lugar que hoy se denomina Villabuena pudo haber estado más poblado con sus gentes, pero a partir de estas fechas el lugar y toda esta zona comenzó a quedar despoblada y con el transcurso de los años llegaron tiempos de devastación, teniendo que ser de nuevo repoblada la zona con hijos de los mismos conquistadores. Estos tiempos de desmoronamiento dejaron estos paisajes de silencio doliente con gentes dedicadas al pastoreo, la guerra y el bandolerismo, y en esa lucha por el poder de mando, se forman concentraciones de ciudades más amplias donde se reúnen más almas para las luchas unificadas contra los árabes e incluso hasta para combatir unos reinos cristianos contra otros.

Unido a esa cadena de concejos, Fernando I funda el de la ciudad de Campi Ghotorum (Toro) y como si se tratara de una hacienda personal, sin distinguir propiedad del reino o propiedad personal del rey se lo atribuye en heredad a su hija Elvira Fernández (Jeloria) en el reparto testamental, abierto, que otorgó a sus cinco hijos en la ciudad del reino (León) en el año 1.063. E igual haría con Urraca a la que adjudicó Zamora y a los varones: a Sancho le asigna Castilla, a Alfonso León, y al más pequeño García Galicia, con parte de Portucalense y Badajoz que era segregación de los otros reinos de los hermanos.

La ciudad de Toro desde que Doña Elvira tomó posesión, se le da el título de infantado, señorío, o legado real. Con la condición hecha por su padre de que no contrajera matrimonio y que a la muerte de ella, el señorío pasaría al reino de León al cual pertenecía. Nos cuenta la historia que Sancho, el hijo mayor, revocó el testamento en la ciudad de Oca, creyéndose el heredero legítimo al trono. Después de duelos judiciales, luchas y guerras Sancho II despojó a todos sus hermanos de sus pertenencias, excepto a Urraca, ya que Sancho por tratar de arrebatarle Zamora, perdió su vida.

El que Sancho consiguiera el señorío de Toro, no debió de ser un logro que se hizo en un verbo, como hay escritores que así lo aseguran, ni debido a la casualidad o al poderío del rey castellano; pues lo más cierto parece ser que Doña Elvira fue engañada por Vellido Dolfos, en combinación con su hermano Sancho para desposeer a ésta de su infantado; prometiéndole el rey a Vellido la mano de su hermana Urraca por tal logro. Al no cumplir su palabra el monarca, Vellido y Sancho se enemistaron, y fue cundo Dolfos o Adolfo para vengarse marchó a Zamora y aguzó el venablo contra Sancho II. A la muerte de éste, la ciudad y señorío de Toro paso de nuevo a poder de Doña Elvira con su concejo que elige sus jueces, alcaldes, etc. Estando en poder de ella hasta el día de su muerte, el 15 de Noviembre de 1.101 y que por expreso deseo de su padre los restos mortales fueron trasladados a hombros, desde esta ciudad al monasterio de San Isidoro en la capital del reino León, donde permanecen sus reliquias en el panteón familiar.

El señorío de Toro pasó a poder del reino de León, siendo rey el hermano de Doña Elvira, Alfonso VI, que también lo era de Castilla, cumpliendo el testamento de su padre. Según leyendas, y no solo por ello, no tuvo opciones ha haberse constituido este señorío en reinado independiente bajo las ordenanzas de Doña Elvira, cuando ésta tuvo romances amorosos con el conde Enrique de Borgoña y más tarde con el hidalgo labrador Don Vela, que con éste se dijo, que estuvo viviendo en su casa. Por lo que se entiende, si no es el drama zamorano, que hasta le robó popularidad su hermana, Urraca, con el galicismo por vulgo público dentro de la familia real, Toro, podía haber llegado a ser reinado independiente.

Recordamos de nuevo que por estas fechas en la zona sur del Duero, valle del Guareña, se encontraban lugares abandonados o semi-abandonados debido a los enfrentamientos con los árabes, viéndose obligado (de nuevo) el reinado a repoblar la zona con gentes de otros lugares y hasta con mozárabes del reino de Toledo, y gentes de Galicia, León, Asturias, etc. Es desde estas fechas cuando la corona comienza en estos señoríos e infantados a establecer sus poderes políticos, jurídicos y militares gobernando así diversas comarcas con sus condes y jueces delegados de estos, y desde sus castillos regían pequeños territorios que se llamarían alfoces (nombre procedente del árabe), que se definía como distrito o término de una ciudad poblada de aldeas, granjas, lugares, arrabales y término de majadas; o pago que forman una sola jurisdición . Aunque en distintos puntos del reinado se comienza a dar poderes a los tenentes, merindades o merinos del rey, en esta zona del señorío de Toro, se sigue desenvolviendo el marco político y administrativo anterior.

En estas fechas de la Edad Media, el estado eclesiástico, astuto, previsor e instruido aprovechando estas diferencias, da comienzo a sus divisiones territoriales con las provincias religiosas. La diócesis de Zamora se fundó en el año 900; pues hasta estas fechas la ciudad carecía de obispado y pertenecía al de Astorga, que estaba regido por el obispo Sampiro y una porción de tiempo anterior, perteneció al de Santiago de Compostela. En el año 1.121 el obispado de Zamora sufrió la primera restauración incorporando la ciudad de Toro a esta Diócesis. Hasta estas fechas Toro pertenecía al obispado de Simancas. La orden de San Juan de Jerusalén, incluidas sus nueve villas del Guareña, pertenecían al obispado de Ciudad Rodrigo. A Toro se le concede el Arciprestargo dividido en dos comarcas, tierra del pan y tierra del vino; más tarde se rige por arcedianatos, abadías, vicarias, parroquias, etc., donde debemos ir comprendiendo claramente se encontraba ubicado el lugar de Villabuena dentro de la zona del vino dependiendo y perteneciendo exclusivamente a esta ciudad. Y hablar de Toro (a partir de estas fechas) es hablar de Villabuena, hasta su independencia en el siglo pasado. Ya hemos visto que toda la zona del alfoz era término de aldeas, lugares, barrios, arrabales, majadas, etc. de la ciudad que los regia, a excepción según parece, de ciertos lugares con privilegios dados más tarde por el propio Alfonso VII, pero ya como rey Emperador.

Las diócesis eran fundadas por los reyes y de esta forma los obispos, monasterios y ordenes religiosas fueron construyendo importantísimos patrimonios que no dejaron de crecer; teniendo hasta la función jurídica de castigar a las gentes que ostentaban bajo sus dependencias. Esto sucedió con la orden de San Juan de Jerusalén, fundada en el año 1.113 (en Jerusalén) por el Papa Pascual II y que como sabemos se instaló en estos lares consagrada al cuido de los enfermos, pero que más tarde se trasformó en una orden militar que eran más guerreros que enfermeros, gozando de un gran poder; más adelante, ya en la Edad Moderna se le conocería por orden Malta. A esta orden de San Juan fue a la que la reina Doña Urraca de Galicia le concedió en realengo a las nueve villas del Guareña en el año 1.116.

Se fundó en la ciudad de Toro, el convento de Santo Domingo, que llevaría la advocación de los dominicos y la cofradía de San Ildefonso, aunque esta parece de clase secundaria. La conjunción de cualquier tipo de información referente al lugar de Villabuena en estas épocas no nos da ninguna luz de su existencia y de ello dudaríamos, si no fuera lo que sabemos del pasado, de que junto al Guareña el hombre se situó desde hace milenios, en las faldas de la Peña.

Según escritos de Fabio de Itaca, la demarcación del termino del Alfoz de Toro fue hecha por Alfonso VII en el año 1.123 cuando aún era infante y que en este momento la línea divisoria se trazó en circunferencia, teniendo como centro la población de esta ciudad con un radio de cuatro leguas, es decir 20 kilómetros, en cuyo radio debía encontrarse ese lugar, hoy llamado Villabuena, pero no encontramos nada que acredite tal nombre del lugar, lo que nos sume en un mar de dudas, puesto que como sabemos, en épocas romanas y godas ya existían villas. Y este valle, comprobadísimo está, que tuvo habitantes y villas como las nueve que correspondían a San Juan de Jerusalén. Pero por lo que vamos conociendo, esto era un lugar cuyo poblado se encuentra entre aldea y villa, pero no es exactamente villa.

Nuestra meticulosidad nos ha llevado a encontrar unos datos, con una opción que nos hace pensar que desde que el año 1.116 en que Doña Urraca demarca la zona de las nueve villas del valle del Guareña a la orden de San Juan, el resto de la cuenca de este río hasta su desembocadura en el Duero, con sus lugares comarcanos, alquerías, zahurdas, arrabales y majadas de pastores, todo ello perteneciente al concejo y Alfoz de Toro, se le denominaba por todos los pobladores lugareños Valdeguareña. Deducción que sacamos de la obra escrita por Juan Carlos Alba López “Orígenes y desarrollo del regimiento perpetuo de Toro”. Lo que parece más claro es que no existe ninguna villa en este territorio, por no asentarse ningún gérmen de población con caserío como poblador principal y su servidumbre. En esta meticulosidad no hemos encontrado declaración o exposición de cualquier materia para que se haga más perceptible nuestras dudas.

En citada circunferencia delimitada por Alfonso y marcada por hitos, todos los lugares y poblados que formaban el alfoz de Toro regidos por los fueros que el mismo infante concedió, no son iguales. El documento original de estos fueros, no se conoce, pero sí es sabido de los privilegios que el alfoz de Toro goza, pues no todos los enclaves o poblaciones comprendidas en esta circunferencia, tienen las mismas obligaciones y privilegios. De las que pertenecían al rey, estaban en primer término las villas eximidas que convenían con otros pueblos en aprovechamiento de pastos, caso de Morales de Toro, Casasola y Pedrosa del Rey. En otro grupo figuraban las Villas de Secada, que formaban Fresno de la Rivera, Berver de los Montes, San Pedro de la Atarce, Castromembrive, Villavelli, Villalonso, Benafarces, Villarbamba, San Roman y Tiedra, todas del norte del Duero. El último grupo más desfavorecido, estaba formado por las villas y lugares del Guareña, a excepción de Alaejos, Fuentesauco y Villamor que habían sido incluidas en la jurisdicción de Toro en el año 1.153 por el mismo infante Alfonso VII, ya emperador.

Sabemos que han existido muchas transformaciones en el lugar por los fenómenos atmosféricos de tiempos prehistóricos y en nuestra historia actual, desde que tenemos conocimiento que el ser humano pisó este lugar, con sus posibles despoblamientos, guerras, pestes y que han podido ser derivado a las pausadas aguas del río; pues en ciertos escritos se hace constar que estas aguas reportaban más desventajas que beneficios, en aquellos tiempos. Pero todo esto no nos aclara nada sobre el tema del nombre del lugar.

En notas de nuestras recopilaciones de datos -exactamente- vemos que el día dos de abril de 1.153, siendo ya rey emperador el mismo Alfonso VII (fundador de la casa de Borgoña) concede un fuero, delimitando de nuevo el término municipal del concejo y alfoz de Toro con privilegios ya citados; y éste a través de su tío el Papa Calisto II, delega en el obispo de origen francés, llamado Bernardo, para la repoblación de estas zonas en especial del alto Guareña. En algún escrito se hace referencia a que sobre esta nueva delimitación del alfoz toresano, se hace constar en el libro de los privilegios de la ciudad de Toro el nombre de Villabuena; nosotros hemos estudiado dicha documentación y no podemos confirmar tales datos. Es más, como hemos hecho constar no existen escritos originales de tales fueros. Pues sabido es, que los concejos tenían que conceder permisos para que en la demarcación de sus tierras se pudieran fundar villas o pueblos otorgados por los fueros reales. En el que citamos de Alfonso VII el 2 de Abril de 1.153, no se indica noticia alguna sobre los privilegios otorgados exactos al Alfoz. Lo que sí está bastante claro es que el lugar de Villabuena se encuentra integrado en el área que agrupa los pueblos y barrios del alfoz toresano -con sus posibles viviendas dispares.

Otro de los fueros que recibió Toro fue el concedido por Alfonso IX en el año 1222, pero todas las informaciones que tenemos sobre el mismo, indican que solamente iban dirigidos a la ciudad del Alfoz. En el año 1.216 Fernando III “el santo” firma un fuero en la ciudad de Toro que consistía en la pacificación sobre las fronteras de los reinos de Castilla y León que delimitaban con en el concejo del Alfoz toresano; y siendo éste ya rey de Castilla y León en el año 1.232 conforma los privilegios de Toro con una reforma del régimen municipal que introduciría unos regidores de parroquia que junto a los alcaldes foráneos configurarán un concejo cerrado con amplia representación popular para ver si desaparecía esa tendencia a estar los concejos formados por caballeros privilegiados de nobles linajes que monopolizaban el poder total. Nos suponíamos que el lugar de Villabuena y sus habitantes pasarían a tomar participación en el conjunto, no debió de suceder así, ya que no encontramos reseña alguna de Villabuena o incluso Villanueva.

Uno de los dichos que nosotros entendíamos pudieran dar luz a este tema, sería el comentario que nos habían hecho de que todos los pueblos llamados Villabuena, dentro del territorio cristiano, habían aparecido en una época determinada. Buscamos escritos relacionados con este asunto y sinceramente nos ha metido en una mayor maraña. Encontramos cinco Villabuenas, que deben de ser las que han existido en la península cristiana. Estudiando los datos que figuraban sobre estas localidades, encontramos una Villabuena, despoblada, en la hoy provincia de Álava, perteneció al partido judicial de Salvatierra y ayuntamiento de San Millán, tuvo privilegios con el conde Fernan González, llamado el concejo de los privilegios, hechos que sucedieron entre los años 950 y 967. Otra Villabuena en la misma provincia de Álava, se sabe de ella que en el año 1.288 fue lugar de visita del rey Sancho IV y que era denominada como Villabona en dicha fecha. Según consta en escrito, Villabuena de Soria que en el año 1.270 era un lugar como villa muerta. Entre los muchos enfrentamientos entre cristianos y árabes, los asturianos perdieron a su rey Bermudo I en Villafranca del Bierzo (León) en el año 789 en cuyo ayuntamiento o concejo se cita una Villabuena. En cuanto a Villabuena de Zamora hoy, antes de Toro, hasta cerca de la Edad Media no podemos confirmar haber visto escrito con citado nombre este lugar.; y en este valle se sabe que fueron fundadas las Aldeas de Paradinas y Palomar por cercanías a esas fechas. Lo que si podemos atestiguar haber leído que en el año 1.751 se le sigue calificando como lugar y no como villa, tal vez por tradición.

Antes a estas fechas, tenemos referencias de Valdeguareña y hasta de Villanueva. Estos nombres quizá sean de cuando existía el convento de la orden de los Caballeros Templarios entre los años 1.118 y 1.312, aunque parece ser que estos santuarios se construían en zonas despobladas para que los mojes se dedicaran a la oración. Esta construcción distaba del lugar de Villanueva un cuarto de legua en la cañada de Toro-Salamanca, por lo que de todas formas, se puede dar como lugar despoblado el asentamiento de mencionado convento y casi anexo a este lugar de población.

Por otra parte, el distinto papel del hombre asentado en los valles de las montañas de Valdeguareña, creemos que solamente existían en algunas alquerías dispersas, con sus edificaciones zahurdas donde los pastores y sus rebaños se cobijaban durante las noches en sus majadas y que estos moradores asentados en estos términos no gozaban de privilegio de vecindad, y aún dependiendo exclusivamente de los derechos de la ciudad del Alfoz. Además, observamos claramente, que entre los muchos fueros concedidos a esta ciudad, ninguno tuvo repercusión beneficiosa para el lugar denominado Villabuena. Vemos que en el año 1.283 Sancho IV concede otro fuero y tal vez de los más importantes, para Toro, cediéndole al concejo y señorío a su esposa Doña María de Molina, atorgándole facultades de conceder privilegios para retirar el poder de justicia a jueces, alcaldes, mayorales, guardas regios y términos que estaban nombrados por la ciudad y que de ahora en adelante seria confiada la justicia de cada lugar a los hombres buenos de estos sitios, para corregir profundas anomalías en el término del concejo. No tenemos noticia alguna de que esto repercutiera en el lugar de Villabuena.

Aún sabiendo que dentro de estos centros de alfoces, que eran el tercer escalón político y administrativo, tenían cabida las aldeas y lugares que eran competencia en los asuntos que afectaban a todos los vecinos, regulación de pastos, montes y aprovechamientos comunales, pero a pesar de la buena disposición de Doña María de Molina, la villa que era la cabeza del alfoz de Toro; sigue con las facultades directivas y seguían recayendo los puesto directivos únicamente en los vecinos de mencionada ciudad con su muralla y castillo. Además con el agravante de ser siempre los propietarios de los centenares de kilómetros cuadrados de tierras, los elegidos para regidores. Tal sistema traía grandes disputas dentro del concejo al sur del Duero; pero como hemos dicho, los recursos se debían establecer en la villa del concejo a través de los adelantados de los alfozes y de estos a los alcaldes del rey, por lo que se topaba siempre con la misma piedra y obtenía los mismos resultados.

Por ello las gentes comunes humildes hacían revanchas para salvar el hambre, atacaban a las ordenes religiosas, que eran las que tenían el poder y el bienestar. Pues en el año 1.167 el Papa Alejandro III hubo de intervenir entre gentes del concejo de Medina del Campo y la orden de San Juan de Jerusalén; ya que hombres de Medina atacaban a las villas del Guareña correspondientes a esta orden, matando y llevándose el botín.

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